¿ Estados Unidos se prepara para algo grande ? Obama firma una orden que le da PODER ABSOLUTO!!!


Mundo desconocido nos brinda más detalles sobre una orden que le da un poder ABSOLUTO al presidente Obama, un poder que ni siquiera el mismo Hittler tenía en Alemania, un poder que vas más allá de los poderes que tubo Lincoln en la Guerra Civil, un poder que incluso sobrepasa al de reyes y emperadores de la antigüedad. Un poder de un dictador!


Orden: Preparación para la Defensa de los Recursos


Por la autoridad investida en mí como Presidente por la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluida la Ley de Producción para la Defensa de 1950, según enmendada (50 USC App.. 2061 y ss.),Y la sección 301 del título 3, Unidos Código de los Estados, y como Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, se ordena de la siguiente manera:

PARTE I - OBJETIVO, LA POLÍTICA, Y LA APLICACIÓN


Artículo 101. Propósito.

Estos delegados orden las autoridades y las direcciones de las políticas nacionales de defensa de los recursos y programas en el marco de la Ley de Producción para la Defensa de 1950, según enmendada (la "Ley").

Sec. 102. Política.

Los Estados Unidos deben tener una base industrial y tecnológica capaz de atender las necesidades nacionales de defensa y capaz de contribuir a la superioridad tecnológica de sus equipos de defensa nacional en tiempo de paz y en tiempos de emergencia nacional. La base industrial y tecnológica es la base para la preparación de la defensa nacional.

Las autoridades previstas en la Ley se utilizará para fortalecer esta base y para asegurar que sea capaz de responder a las necesidades de defensa nacional de los Estados Unidos.

Sec. 103. Funciones generales.

Departamentos ejecutivos y agencias (agencias) responsables de los planes y programas relacionados con la defensa nacional (como se define en la sección 801 (j) de esta orden), o por los recursos y servicios necesarios para apoyar estos planes y programas, serán las siguientes:

(A) identificar los requisitos para el espectro completo de situacionesde emergencia, incluyendo militar esencial y la demanda civil;

(B) evaluar en forma permanente la capacidad de la base industrial y tecnológica para satisfacer los requerimientos en tiempo de paz y tiempos de emergencia nacional, específicamente la evaluación de la disponibilidad del recurso más crítico y las fuentes de producción, incluidos subcontratistas y proveedores, materiales, mano de obra calificada , y personal profesional y técnico;

(C) estar preparados, en el caso de una amenaza potencial para la seguridad de los Estados Unidos, para tomar las acciones necesarias para garantizar la disponibilidad de recursos suficientes y la capacidad de producción, incluidos los servicios y la tecnología crítica, para las necesidades de la defensa nacional;
(D) mejorar la eficiencia y capacidad de respuesta de la base industrial para atender las necesidades de defensa nacional, y

(E) fomentar la cooperación entre los sectores de defensa y comercial para la investigación y desarrollo y para la adquisición de materiales, servicios, componentes y equipos para mejorar la eficiencia de la base industrial y capacidad de respuesta.

Sec. 104. Aplicación.

(A) El Consejo de Seguridad Nacional y el Consejo de Seguridad Nacional, en conjunto con el Consejo Económico Nacional, actuará como foro de políticas integrado para su examen y formulación de la política de defensa nacional de preparación de los recursos y hará recomendaciones al Presidente sobre el uso de las autoridades en la ley.

(B) El Secretario de Seguridad Nacional deberá:

(1) asesorar al Presidente sobre cuestiones de la preparación nacional de los recursos de defensa y en el uso de las autoridades y las funciones delegadas por este orden;

(2) establecer la coordinación central de los planes y programas de incidentes a las autoridades y las funciones delegadas en virtud de esta orden, y proporcionar orientación a las agencias de las funciones atribuidas, previstas en esta orden, elaboradas en consulta con esos organismos, y

(3) informar periódicamente al Presidente sobre todas las actividades del programa realizadas en virtud de esta orden.

(C) El Comité de la Ley de Producción de Defensa, que se describe en la sección 701 de la presente orden, deberá:

(1) de una manera consistente con la sección 2 (b) de la Ley, 50 USC App.. 2062 (b) asesorar al Presidente a través de la Asistente del Presidentey el Consejero de Seguridad Nacional, el Asistente del Presidente para la seguridad nacional y antiterrorismo, y el Asistente del Presidente para Política Económica sobre el uso efectivo de las autoridades conforme a la Ley; y

(2) preparar y coordinar un informe anual al Congreso de conformidad con la sección 722 (d) de la Ley, 50 USC App.. 2171 (d).

(D) El Secretario de Comercio, en colaboración con el Secretario de Defensa, el Secretario de Seguridad Nacional y otras agencias, deberá:

(1) analizar los efectos potenciales de emergencia nacional en la capacidad de producción actual, teniendo en cuenta el sistema de producción, incluyendo la escasez de recursos, y desarrollar medidas recomendadas para fortalecer la capacidad de preparación para la producción aumenta en situaciones de emergencia nacional, y

(2) realizar un análisis de la industria para evaluar las capacidades de la base industrial para apoyar la defensa nacional, y desarrollar recomendaciones de políticas para mejorar la competitividad internacional de las industrias nacionales específicas y sus capacidades para satisfacer las necesidades nacionales de programas de defensa.

PARTE II - prioridades y las asignaciones


Sec. 201. Las prioridades y las Autoridades de Asignaciones. (A) La autoridad del Presidente, conferida por el artículo 101 de la Ley, 50 USC App..

2071, para requerir la aceptación y el rendimiento de prioridad de los contratos o pedidos (excepto los contratos de trabajo) para promover la defensa nacional en el desempeño de cualquier otro contrato o pedidos, ypara asignar materiales, servicios e instalaciones que se consideren necesarias o convenientes para promover la la defensa nacional, se delega en los jefes de los organismos siguientes:

(1) el Secretario de Agricultura con respecto a los recursos de comida, la comida de recursos, recursos ganaderos, veterinarios recursos, los recursos fitosanitarios, y la distribución nacional de maquinaria agrícola y fertilizantes comerciales;
(2) la Secretaría de Energía con respecto a todas las formas de energía;
(3) el Secretario de Salud y Servicios Humanos con respecto a los recursos de salud;
(4) la Secretaría de Transporte con respecto a todas las formas de transporte civil;
(5) el Secretario de Defensa en lo que respecta a los recursos hídricos, y
(6) el Secretario de Comercio con respecto al resto de los materiales, servicios e instalaciones, incluyendo materiales de construcción.

(B) El Secretario de cada autoridad de la agencia delegada en virtud del inciso (a) de esta sección (los departamentos de recursos) debe planificar y para que se reglamente para establecer prioridades y asignar recursos y establecer normas y procedimientos por los cuales se utilizan las autoridades para promover la defensa nacional , tanto en condiciones de emergencia y no emergencia.

Cada Secretario autorizará los jefes de otros organismos, según proceda, para poner orden de prioridades en los contratos y pedidos de materiales, servicios e instalaciones necesarios en apoyo de los
programas aprobados en virtud del artículo 202 de esta orden.

(C) Cada departamento de recursos actuará como sea necesario y apropiado, sobre las solicitudes de prioridades, la ayuda especial, como se define en la sección 801 (l) de esta orden, en un plazo compatible con la urgencia de la necesidad a la mano. En situaciones en las que compiten los requisitos del programa de recursos limitados, el departamento de recursos consultará con el Secretario, quien hizo la determinación requerida en virtud del artículo202 de esta orden.

Tal Secretario actuará en coordinación con e identificar para el departamento de recursos que los requisitos del programa para priorizar en función de la urgencia operativa. En situaciones en las que participaron más de un Secretario a esta constatación requerida en virtud del artículo 202 de esta orden, los Secretarios actuará en coordinación con e identificar para el departamento de recursos que los requisitos del programa deben tener prioridad sobre la base de la urgencia operativa.

(D) Si el acuerdo no puede ser alcanzado entre estas dos Secretarios, entonces el asunto se remitirá al Presidente a través de la Asistente del Presidente y el Consejero de Seguridad Nacional y el Asistente del Presidente para la Seguridad Nacional y Contraterrorismo.

(E) El Secretario de cada uno de los recursos del departamento, en caso necesario, hacen que el resultado requerido bajo la sección 101 (b) de la Ley, 50 USC App.. 2071 (b).

Este hallazgo se someterá a la aprobación del Presidente, a través de la Asistente del Presidente y el Consejero de Seguridad Nacional y el Asistente del Presidente para la Seguridad Nacional y Contraterrorismo.

Una vez aprobado, el Secretario del departamento de recursos que hizo el hallazgo puede utilizar la autoridad de la sección 101 (a) de la Ley,50 USC App.. 2071 (a), para controlar la distribución general de cualquier material (incluidos los servicios aplicables) en el mercado civil.

Sec. 202. Determinaciones.

Salvo lo dispuesto en la sección 201 (e) de esta orden, la autoridad delegada por el artículo 201 de esta orden sólo podrán ser utilizados para apoyar los programas que se han determinado en la escritura como necesario o apropiado para promover la defensa nacional:

(A) por el Secretario de Defensa en lo que respecta a la producción militar y la construcción, la asistencia militar a las naciones extranjeras, el uso militar de los transportes civiles, las reservas administradas por el Departamento de Defensa, el espacio y las actividades directamente relacionadas;

(B) por la Secretaría de Energía en relación con la producción de energía y la construcción, distribución y uso, y las actividades directamente relacionadas, y

(C) por el Secretario de Seguridad Nacional con respecto a todos los otros programas de defensa nacionales, incluyendo la defensa civil y la continuidad del Gobierno.

Sec. 203. Maximización de suministros de energía nacionales. Las autoridades de la Presidente en virtud de la sección 101 (c) (1) (2) de la Ley, 50 USC App..

2071 (c) (1) (2), se delegan en el Secretario de Comercio, con la excepción de que la autoridad para formular conclusiones que los materiales (incluidos los equipos), servicios e instalaciones son fundamentales y esenciales, como se describe en la sección 101 ( c) (2) (A) de la Ley, 50 USC App.. 2071 (c) (2) (A), se delega en el Secretario de Energía. Sec. 204. Guerra química y biológica. La autoridad del Presidente, conferida por la Sección 104 (b) de la Ley, 50 USC App.. 2074 (b), se delega en el Secretario de Defensa. Esta autoridad no puede ser delegada por el Secretario.

PARTE III - Ampliación de la capacidad productiva y de oferta


Sec. 301. Garantías de préstamos.

(A) Para reducir los déficit actuales o previstas de los recursos, los elementos críticos de tecnología o materiales esenciales para la defensa nacional, el jefe de cada organismo involucrado en la contratación para
la defensa nacional, tal como se define en la sección 801 (h) de esta orden, se autorizada de conformidad con el artículo 301 de la Ley, 50 USC App.. 2091, para garantizar los préstamos de las instituciones privadas.

(B) Cada agencia que garantiza es designado y autorizado para: (1) actuar como agente fiscal en la elaboración de sus propios contratos de garantía y en la otra la realización de los fines del artículo 301 de la
Ley, y (2) contrato con ninguna de la Reserva Federal del Banco para ayudar a la agencia en servir como agente fiscal.

(C) Términos y condiciones de las garantías bajo esta autoridad se determinarán en consulta con el Secretario de Hacienda y el Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OMB). La agencia de garantía está autorizado, tras dicha consulta, para prescribir: (1), ya sea expresamente o por los límites máximos o de otramanera, las tasas de interés, garantías y comisiones de compromiso, y otros cargos que pueden ser realizadas en relación con dichos contratos de garantía, y ( 2) las normas que rigen las formas y procedimientos (que deberá ser uniforme a la medida de lo posible) para ser utilizado en conexión con esto.

Sec. 302. Préstamos

Para reducir los déficit actuales o previstas de los recursos, los elementos críticos de tecnología o materiales esenciales para la defensa nacional, el jefe de cada organismo involucrado en la contratación para
la defensa nacional se delega la autoridad del Presidente bajo la sección 302 de la Ley, 50 USC App. . 2092, en virtud del mismo para hacer préstamos. Términos y condiciones de los préstamos bajo esta autoridad se
determinarán en consulta con el Secretario de Hacienda y el Director de la OMB.

Sec. 303. Autoridades adicionales.

(A) Crear, mantener, proteger, ampliar o restaurar las capacidades nacionales de bases industriales esenciales para la defensa nacional, el jefe de cada organismo involucrado en la contratación para la defensa nacional se delega la autoridad del Presidente bajo la sección 303 de la
Ley, 50 USC App.. 2093, para hacer provisión para la compra de, o compromisos de compra, un recurso en la industria o un elemento de la tecnología crítica para el uso o la reventa del Gobierno, y de establecer disposiciones para el desarrollo de las capacidades de producción, y por el aumento del uso de las tecnologías emergentes en el programa de seguridad aplicaciones, y para permitir una rápida transición de las tecnologías emergentes.

(B) Los materiales adquiridos en virtud del artículo 303 de la Ley, 50 USC app. 2093, que superan las necesidades de los programas conforme a la Ley pueden ser transferidos a la Reserva Nacional de Defensa, si, a juicio del Secretario de Defensa como el de Defensa, Gerente de la Reserva Nacional, tales transferencias sean de interés público.

Sec. 304. Pago de subvenciones.

Para garantizar el suministro de materias primas o nonprocessed a partir de fuentes de alto costo, o para garantizar la máxima producción o suministro en cualquier área en la estabilidad de los precios de los materiales a la luz de un aumento temporal en los costos de transporte, el jefe de cada organismo involucrado en la contratación para la la defensa nacional se delega la autoridad del Presidente bajo la sección 303 (c) de la Ley, 50 USC App.. 2093 (c), a realizar pagos, previa consulta con el Secretario de Hacienda y el Director de la OMB.

Sec. 305. Las determinaciones y conclusiones.

(A) Conforme a la autoridad presupuestaria prevista por un acto créditos de antemano por la ayuda de crédito bajo la sección 301 o 302 de la Ley, 50 USC App.. 2091, 2092, y de conformidad con la Ley Federal de Reforma Crediticia de 1990, según enmendada (FCRA), 2 USC 661 et seq.,El jefe de cada organismo involucrado en la contratación para la defensa nacional se delega la autoridad para tomar las determinaciones establecidas en las secciones 301 (a) (2) y 302 (b) (2) de la Ley, en consulta con el Secretario de adoptar la decisión requerida en virtud del artículo 202 de esta orden, siempre que tales determinaciones se realizarán después de la debida consideración de la disposiciones de la Circular OMB A 129 y la puntuación de las subvenciones de crédito para el préstamo pertinente o garantía de préstamo tal como fue aprobado por la OMB de conformidad con el FCRA.

(B) Además de cualquier determinación hecha por el Presidente bajo la sección 303 (a) (7) (b) de la Ley, el jefe de cada organismo involucradoen la contratación para la defensa nacional se delega la autoridad para tomar las determinaciones necesarias, juicios, certificaciones, las conclusiones, y las notificaciones se define en la sección 303 de la Ley, 50 USC App.. 2093, en consulta con el Secretario de adoptar la decisión requerida en virtud del artículo 202 de esta orden.

Sec. 306. Materiales estratégicos y críticos.

El secretario de Defensa, y el Secretario del Interior, en consulta conel Secretario de Defensa como el Administrador de la Defensa Nacional, las existencias, son cada delegado la autoridad del Presidente bajo la
sección 303 (a) (1) (B) de la Ley, de 50 años USC App.. 2093 (a) (1) (B), para alentar la exploración, desarrollo, y la minería de materiales estratégicos y críticos y otros materiales.

Sec. 307. Sustitutos.

El jefe de cada organismo involucrado en la contratación para la defensa nacional se delega la autoridad del Presidente bajo la sección 303 (g) de la Ley, 50 USC App.. 2093 (g), para adoptar disposiciones para el desarrollo de sustitutos de los materiales estratégicos y críticos, los componentes críticos, los elementos críticos de la tecnología y otros recursos para ayudar a la defensa nacional.

Sec. 308. Gobierno el equipo de propiedad.

El jefe de cada organismo involucrado en la contratación para la defensa nacional se delega la autoridad del Presidente bajo la sección 303 (e) de la Ley, 50 USC App.. 2093 (e), para:

(A) adquirir e instalar equipo adicional, instalaciones, procesos, o mejoras en las plantas, fábricas y otras instalaciones industriales de propiedad del Gobierno Federal y para adquirir e instalar los equipos de propiedad del gobierno en las plantas, fábricas u otras instalaciones industriales de propiedad de los particulares ;

(B) proveer a la modificación o ampliación de las instalaciones de propiedad privada, incluyendo la modificación o mejora de los procesos de producción, cuando se toman las acciones correspondientes a las secciones 301, 302 o 303 de la Ley, 50 USC App.. 2091, 2092, 2093, y

(C) vender o transferir de otro modo el equipo propiedad del Gobierno Federal y se instala en la sección 303 (e) de la Ley, 50 USC App.. 2093 (e), a los propietarios de dichas plantas, fábricas u otras instalaciones industriales.

Sec. 309. Fondo de Defensa de la Ley de Producción.

El secretario de Defensa, se designó a la producción de Ley de Defensa de Administrador del Fondo, de conformidad con la sección 304 (f) de la Ley, 50 USC App.. 2094 (f), y llevará a cabo las funciones especificadas en la sección 304 de la Ley, en consulta con la agencia de cabezas de haber aprobado, ylos fondos asignados para los proyectos bajo el Título III de la ley.

Sec. 310. Elementos críticos.

El jefe de cada organismo involucrado en la contratación para la defensa nacional se delega la autoridad del Presidente bajo la sección 107 (b) (1) de la Ley, 50 USC App.. 2077 (b) (1), a tomar las medidas adecuadas para garantizar que los componentes críticos, los elementos críticos de la tecnología, los materiales esenciales, y los recursos industriales están disponibles de fuentes confiables cuando sea necesario para satisfacer las necesidades de defensa en tiempos de paz, se graduó en la movilización y emergencia
nacional.
La acción apropiada puede incluir la restricción de solicitudes de contratos a fuentes confiables, la restricción de solicitudes de contratos de las fuentes nacionales (de conformidad con la autoridad legal), los componentes críticos de acopio y el desarrollo de sustitutospara los componentes críticos o elementos críticos de la tecnología.

Sec. 311. Fortalecimiento de la Capacidad Nacional.

El jefe de cada organismo involucrado en la contratación para la defensa nacional se delega la autoridad del Presidente bajo la sección 107 (a) de la Ley, 50 USC App.. 2077 (a), para utilizar la autoridad del título III de la Ley o de cualquier otra disposición de ley para proporcionar los incentivos adecuados para desarrollar, mantener, modernizar, restaurar y ampliar las capacidades productivas de las fuentes internas de los componentes críticos, los elementos críticos de la tecnología, materiales y recursos industriales esenciales para la ejecución de la estrategia de seguridad nacional de los Estados Unidos.

Sec. 312. Modernización de los equipos.

El jefe de cada organismo involucrado en la contratación para la defensa nacional, de conformidad con la sección 108 (b) de la Ley, 50 USC App.. 2078 (b), puede utilizar la autoridad del título III de la Ley para garantizar la compra o arrendamiento de equipo de fabricación de antemano, y cualquier servicio relacionado con respecto a cualquier equipo, a los efectos de la ley. Al considerar los proyectos del Título III, el jefe de cada organismo involucrado en la contratación para la defensa nacional deberá presentar una fuerte preferencia por las propuestas presentadas por un proveedor osubcontratista de la pequeña empresa, de conformidad con la sección 108 (b) (2) de la Ley, 50 USC aplicación. 2078 (b) (2).

PARTE IV - los acuerdos voluntarios y los comités asesores


Sec. 401. Delegaciones. La autoridad del Presidente bajo las secciones 708 (c) y (d) de la Ley, de 50 años de la aplicación de la USC. 2158 (c), (d), se delega en los jefes de las agencias delegadas de lo contrario la autoridad en esta orden. La situación de la utilización de estas delegaciones se presentarán a la Secretaría de Seguridad Interior.

Sec. 402. Comités Asesores. La autoridad del Presidente bajo la sección 708 (d) de la Ley, 50 USC App.. 2158 (d), y el delegado de la sección 401 de esta orden (relativo a la creación de comités consultivos) se ejercerá solamente después de consultar con el, y de acuerdo con, las directrices y procedimientos establecidos por el Administrador de Servicios Generales.

Sec. 403. Reglamento.

El Secretario de Seguridad Nacional, después de la aprobación del Fiscal General, y previa consulta por el Fiscal General con el Presidente de la Comisión Federal de Comercio, promulgará normas en virtud de la sección 708 (e) de la Ley, 50 USC App.. 2158 (e), la incorporación de normas y procedimientos por los que los acuerdos voluntarios y planes de acción pueden ser desarrollados y llevó a cabo.

Estas normas podrán ser adoptadas por otros organismos para cumplir conel requisito de reglamentación de la sección 708 (e) de la Ley, 50 USC App.. 2158 (e).

PARTE V - EL EMPLEO DE PERSONAL


Sec. 501. De la Defensa Nacional Ejecutivo de la Reserva. (A) De conformidad con la sección 710 (e) de la Ley, 50 USC App..
2160 (e), se establece en la rama ejecutiva de la Defensa Nacional un ejecutivo de la Reserva (TEDR), integrado por personas de reconocida experiencia de los distintos segmentos del sector privado y del gobierno(excepto los empleados federal de tiempo completo) para la formación para el empleo en puestos ejecutivos en el Gobierno Federal en el caso de una emergencia de defensa nacional.

(B) El Secretario de Seguridad Interior dictará las orientaciones necesarias para el programa de TEDR, incluyendo la orientación necesaria para el establecimiento, el reclutamiento, capacitación, monitoreo, y la activación de las unidades de TEDR y será responsable de la coordinación general del programa TEDR. La autoridad del Presidente bajo la sección 710 (e) de la Ley, 50 USC App.. 2160 (e), para determinar los períodos de emergencia de defensa nacional, se delega en el Secretario de Seguridad Nacional.

(C) El jefe de cualquier agencia puede aplicar la sección 501 (a) de esta orden con respecto a TEDR operaciones en dicho organismo.

(D) El titular de cada dependencia con una unidad de TEDR puede ejercer la autoridad en virtud del artículo 703 de la Ley, 50 USC App.. 2153, para emplear el personal civil al activar la totalidad o una parte de su unidad de TEDR.
El ejercicio de esta autoridad estará sujeta a las disposiciones de lassecciones 501 (e) y (f) de esta orden y no se redelegated.

(E) El jefe de una agencia puede activar una unidad de TEDR, en todo o en parte, de la resolución por escrito de la secretaria de Seguridad Nacional de que una emergencia que afecte la defensa nacional existe y que la activación de la unidad es necesaria para llevar a cabo las funciones del programa de emergencia de la agencia.

(F) Antes de activar la unidad TEDR, el jefe de la agencia notificará, por escrito, el Asistente del Presidente para la Seguridad Nacional y Contraterrorismo de la activación inminente.
Sec. 502. Consultores.

El jefe de cada organismo de las funciones delegadas en virtud de lo contrario esta orden se delega la autoridad del Presidente bajo las secciones 710 (b) y (c) de la Ley, 50 USC App.. 2160 (b), (c), emplear a personas de destacada experiencia y la capacidad sin compensación y para contratar a expertos, consultores, u organizaciones. La autoridad delegada por esta sección no puede ser redelegated.

PARTE VI - REQUISITOS DE MANO DE OBRA


Sec. 601. Secretario del Trabajo.

(A) El Secretario del Trabajo, en coordinación con el Secretario de Defensa y los jefes de otras agencias, según se considere apropiado por el Secretario del Trabajo, deberá:

(1) recoger y mantener los datos necesarios para realizar una evaluación continua de la fuerza laboral de la Nación necesita para fines de defensa nacional;

(2) a petición del Director de Servicio Selectivo, y en coordinación con el Secretario de Defensa, ayudar al Director de Servicio Selectivo en el desarrollo de las políticas que regulan la inducción y el aplazamiento de las personas para el servicio en las fuerzas armadas;

(3) a petición de la cabeza de un organismo con autoridad en virtud de esta orden, consulte con la agencia con respecto a: (i) el efecto de las acciones contempladas en la demanda de trabajo y la utilización, (ii) la relación de la demanda de mano de obra a los materiales y instalaciones de los requisitos, y (iii) Las demás cuestiones que ayudarán a que el ejercicio de las funciones de asignación de prioridades y en consonancia con la utilización eficaz y la distribuciónde la mano de obra;

(4) a petición del jefe de un organismo con autoridad en este orden:
(i) la formulación de planes, programas y políticas para satisfacer las necesidades de mano de obra de las acciones que deben adoptarse para fines de defensa nacional, y (ii) la formación estimación debe ayudar a abordar los requisitos de la defensa nacional y promover programas de formación necesarios y adecuados, y

(5) desarrollar e implementar una gestión eficaz de las relaciones laborales política de apoyo a las actividades y programas en este orden, con la cooperación de otros organismos según se considere apropiado por el Secretario del Trabajo, incluyendo la National Labor Relations Board, la Autoridad Federal del Trabajo, Relaciones, la Junta Nacional de Mediación, y el Servicio Federal de Mediación y Conciliación.

(B) Todos los organismos deberán cooperar con el Secretario de Trabajo, previa solicitud, a los efectos de esta sección, en la medida permitida por la ley.

PARTE VII - COMITÉ DE DEFENSA Ley de Producción

Sec. 701. El Comité de la Ley de Producción de Defensa.

(A) El Comité de Defensa de la Ley de Producción (el Comité) estará integrado por los siguientes miembros, de conformidad con la sección 722
(b) de la Ley, 50 USC App.. 2171 (b):
(1) El Secretario de Estado;
(2) El Secretario de Hacienda;
(3) El Secretario de Defensa;
(4) El Fiscal General;
(5) El Secretario del Interior;
(6) El Secretario de Agricultura;
(7) El Secretario de Comercio;
( El Secretario del Trabajo;
(9) El Secretario de Salud y Servicios Humanos;
(10) El Secretario de Transporte;
(11) La Secretaría de Energía;
(12) El Secretario de Seguridad Nacional;
(13) El Director de Inteligencia Nacional;
(14) El Director de la Agencia Central de Inteligencia;
(15) El Presidente del Consejo de Asesores Económicos;
(16) El Administrador de la Administración Nacional de Aeronáutica y del Espacio, y
(17) El Administrador de Servicios Generales.

(B) El Director de la OMB y el Director de la Oficina de Política Científica y Tecnológica, será invitado a participar en todas las reuniones del Comité y actividades en una función de asesoramiento. El Presidente, designado por el Presidente en virtud del artículo 722 de la Ley, 50 USC App.. 2171, podrá invitar a los jefes de otras agencias u oficinas a que participen en las reuniones del Comité y actividades en una función de asesoramiento, según proceda.

Sec. 702. Compensaciones.

El Secretario de Comercio elaborará y presentará al Congreso el informe anual requerido por el artículo 723 de la Ley, 50 USC app. 2172, en consulta con los Secretarios de Estado, Hacienda, Defensa y
Trabajo, el Representante de Comercio de los Estados Unidos, el Director de Inteligencia Nacional, y los jefes de otros organismos, según corresponda.

Los jefes de los organismos proporcionará el secretario de Comercio, con la información que pueda ser necesaria para el desempeño eficaz de esta función.

PARTE VIII - DISPOSICIONES GENERALES


Sec. 801. Definiciones. Además de las definiciones de la sección 702 de la Ley, 50 USC App.. 2152, las siguientes definiciones se aplican en este orden:

(A) "transporte civil" incluye el movimiento de personas y bienes por parte de todos los modos de transporte en la carretera interestatal, intraestatal o comercio exterior dentro de los Estados Unidos, sus
territorios y posesiones, y el Distrito de Columbia, y el almacenamiento público y relacionados con almacenamiento, puertos , servicios, equipos e instalaciones, tales como taller de transporte de vehículo y las instalaciones de reparación.

"Transporte civil" también incluirá la dirección, control y coordinación de la capacidad de transporte civil, independientemente de la titularidad.
"Transporte civil" no incluye el transporte de propiedad o controlada por el Departamento de Defensa, el uso de petróleo y gasoductos, y canalizaciones de carbón utilizados sólo para abastecer las instalaciones de producción de energía directamente.

(B) "Energía" se refiere a todas las formas de energía, incluyendo petróleo, gas (natural y manufacturado), la electricidad, los combustibles sólidos (incluyendo todas las formas de carbón, coque, productos químicos de carbón, licuefacción del carbón y la gasificación del carbón), energía solar, eólica, otros tipos de energía renovable, la energía atómica, y la producción, conservación, uso, control y distribución (incluidos los oleoductos) de todas estas formas de energía.

(C) "equipo agrícola", el material, maquinaria y piezas de repuesto fabricadas para su uso en las explotaciones en relación con la producción o preparación para el uso del mercado de los recursos alimentarios.

(D) "fertilizante" significa cualquier producto o combinación de productos que contienen una o más de los elementos nitrógeno, fósforo y potasio para su uso como un nutriente de las plantas.

(E) "los recursos de alimentos" significa todos los bienes y productos,(simple, mixto o compuesto), o complementos de esos productos o bienes, que son susceptibles de ser ingeridas por cualquiera de los seres humanos o animales, con independencia de otros usos a los que tales materias primas o productos pueden ser puestos en todas las fases de elaboración, desde la materia prima en bruto a los productos de los mismos en forma vendible para el consumo humano o animal.
"Los recursos alimentarios" también significa agua potable envasada en recipientes comercializables, almidones, azúcares, todos los vegetales y animales marinos o grasas y aceites, semillas, algodón, cáñamo, y fibras de lino, pero no significa que cualquier tipo de material despuésde que pierde su identidad como un producto agrícola o un producto agrícola.

(F) Por "servicios de recursos alimentarios: las plantas, maquinaria, vehículos (incluidos en la finca), y otras instalaciones necesarias para la producción, procesamiento, distribución y almacenamiento (incluido el almacenamiento en frío) de los recursos alimentarios, y para la distribución interna de la granja equipos y fertilizantes (excepto su transporte).

(G) "Funciones" incluyen facultades, deberes, responsabilidades, autoridad y discreción.

(H) Por "jefe de cada organismo involucrado en la contratación para la defensa nacional" se refiere a los jefes de los Departamentos de Estado,Justicia, Interior y Seguridad Nacional, la Oficina del Director de Inteligencia Nacional, la Agencia Central de Inteligencia, la Dirección Nacional Aeronáutica y del Espacio, la Administración de Servicios Generales, y todos los demás organismos con facultades delegadas en virtud del artículo 201 de esta orden.

(I) "recursos de la salud" se refiere a medicamentos, productos biológicos, dispositivos médicos, materiales, instalaciones, suministros médicos, servicios y equipos necesarios para diagnosticar, mitigar o prevenir el deterioro de, mejorar, tratar, curar o restablecer la salud física o mental condiciones de la población.

(J) "La defensa nacional" se refiere a los programas de producción militar y la energía o la construcción, la infraestructura militar de la ayuda o crítica a cualquier nación extranjera, la seguridad nacional, el almacenamiento, el espacio, y cualquier actividad directamente relacionada.
Dicho término incluye actividades de preparación para emergencias a cabo de conformidad con el Título VI de la Alivio de Robert T. Stafford de Desastres y la Ley de Asistencia de Emergencia, 42 USC 5195 et seq., Y la protección de infraestructuras críticas y la restauración.

(K) "compensaciones" se refiere a las prácticas de compensación exigidas como condición de compra, ya sea en el gobierno a las ventas gubernamentales o comerciales de artículos de defensa y / o servicios de defensa tal como se define por la Ley de Control de Exportación de Armas, 22 USC 2751 et seq., Y la Federación Tráfico de Armas Reglamento, 22 CFR 120.1 130.17.

(L) Por "prioridades, la ayuda especial" se entiende la acción de los departamentos de recursos para ayudar a acelerar las entregas, pedidos clasificación, la localización de los proveedores, la resolución de conflictos de producción o de entrega entre los distintos órdenes de clasificación, frente a los problemas que surgen en el cumplimiento de una orden de calificación o cualquier otra acción autorizado por una agencia delegada, y determinar la validez de las órdenes de clasificación.

(M) "materiales estratégicos y críticos" se refiere a materias (incluida la energía) que (1) serían necesarios para abastecer las necesidades militares o civiles, industriales, y esencial de los Estados Unidos durante una emergencia nacional, y (2) no se encuentran o producido en los Estados Unidos en cantidades suficientes para satisfacer esa necesidad y son vulnerables a la terminación o reducción de la disponibilidad del material.

(N) "Los recursos hídricos": todas las aguas utilizables, de todas las fuentes, dentro de la jurisdicción de los Estados Unidos, que puede ser gestionado, controlado y asignado para atender las necesidades de emergencia, a excepción de "los recursos hídricos" no incluye el agua utilizable que califica como "los recursos alimentarios."
Sec. 802. General.
(A) Salvo lo dispuesto en la sección 802 (c) de esta orden, las autoridades recae en el Presidente por el título VII de la Ley, 50 USC
App.. 2151 et seq.,
Se delegan en el titular de cada dependencia en el desempeño de las facultades delegadas por la Ley y este orden, por el Secretario del Trabajo en la realización de la parte VI de esta orden, y por el Secretario del Tesoro en el ejercicio de la funciones asignadas en la Orden Ejecutiva 11858, según enmendada.
(B) Las autoridades que puede ejercer y realizado conforme a la sección 802 (a) de esta orden se incluyen:

(1) el poder de las autoridades redelegate, y autorizar a la nueva delegación sucesiva de las autoridades de los organismos, funcionarios y empleados del Gobierno, y
(2) el poder de citación en virtud de la sección 705 de la Ley, 50 USC App.. 2155, con respecto a (i) las facultades delegadas en las partes II, IIIy el artículo 702 de esta orden, y (ii) las funciones asignadas a la Secretaría de Hacienda en la Orden Ejecutiva 11858, en su versión modificada, siempre que el poder de citación se hace referencia en los incisos i) y (ii) deberá ser utilizado sólo después de que el alcance y propósito de la investigación, inspección o investigación a la que se refiere la citación se han definido ya sea por el funcionario competente identificada en la sección 802 (a) de esta orden o de otra persona o personas como el funcionario designe.

(C) Quedan excluidas de las facultades delegadas por la sección 802 (a) de esta orden son las facultades delegadas por las partes IV y V de esta orden, las autoridades de la sección 721 y 722 de la Ley, 50 USC
App.. 2170 2171, y la autoridad con respecto a la fijación de una indemnización en virtud del artículo 703 de la Ley, 50 USC App.. 2153.

Sec. 803. Autoridad.

(A) la Orden Ejecutiva 12919 del 3 de junio de 1994, y las secciones
401 (3) (4) de la Orden Ejecutiva 12656 del 18 de noviembre de 1988, se
revocan.

Todos los demás se emitieron con anterioridad las órdenes, reglamentos, resoluciones, certificados, las directivas, y otras acciones relacionadas con cualquier función de afectados por este orden permanecerá en vigor, excepto en que sean incompatibles con este fin o, posteriormente, modificado o revocado en virtud de la propia autoridad.

Nada de lo dispuesto en esta orden afectará a la validez o fuerza a cualquier cosa hecha en virtud de las delegaciones anteriores o de otra cesión de la autoridad bajo la ley.

(B) Nada de lo dispuesto en esta orden afectará a las competencias atribuidas por la Orden Ejecutiva 11858 del 7 de mayo de 1975, según enmendada, salvo lo dispuesto en el artículo 802 de esta orden.

(C) Nada de lo dispuesto en esta orden afectará a las competencias atribuidas por la Orden Ejecutiva 12472 del 3 de abril de 1984, según enmendada.

Sec. 804. Disposiciones generales.

(A) Nada de lo dispuesto en esta orden se entenderán hechas a menoscabar o afectar de otro modo las funciones del director de la OMB en relación a las propuestas presupuestarias, administrativas o
legislativas.
(B) Esta orden se llevará a cabo en consonancia con las leyes aplicables y con sujeción a la disponibilidad de créditos.

(C) Esta orden no pretende, y no crea ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, ejecutable en derecho o en equidad por cualquier parte contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados , o agentes, o cualquier otra persona.

BARACK OBAMA
LA CASA BLANCA,
16 de marzo 2012.

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